Todas las disposiciones reglamentarias que se van citando en el presente informe y
que son de obligado cumplimiento, Directivas, Código Técnico de la Edificación y
normas armonizadas, tienen como fin fundamental el concepto de la seguridad de los
usuarios, y en ese sentido hay que recordar también la responsabilidad de los
titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de
recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los
requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las
diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios.
En ese sentido conviene recordar las disposiciones que serían de aplicación:
- La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo
31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación
o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin
cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para
personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este informe.
- El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es
responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si
sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”.
- El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación
de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna
las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad
y seguridad”.
La norma UNE 85635:2012 también incluye responsabilidades de los propietarios y
usuarios de las puertas.
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