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Marcado CE

Normativa Marcado CE
La transparencia es uno de nuestros valores fundamentales. Por esta razón, queremos poner a su alcance toda la información necesaria para que pueda tomar decisiones informadas sobre la instalación y mantenimiento de su puerta de garaje. En nuestra página web encontrará un apartado dedicado a las normativas, donde podrá descargar los documentos oficiales que regulan estos sistemas. De esta manera, podrá verificar que nuestros productos cumplen con todos los requisitos legales y técnicos exigidos.


Normativas para puertas nuevas manuales
El Marcado CE en la fabricación de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones quedó establecido, en el marco:
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Reglamento Europeo Productos de Construcción 305/2011.
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Código Técnico de la Edificación.
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UNE-EN 13241:2004+A2:2017.

Normativas para puertas nuevas automáticas
Puertas Nuevas Automáticas
En el caso de las puertas motorizadas, nos regimos por las normativas establecidas:
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Directivas de máquinas 2006/42/CE.
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Baja Tensión.
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Compatibilidad Electromagnética.
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Equipos Radioeléctricos.
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Equipos Terminales de Telecomunicación.

Normativas instalación y mantenimiento
En el ámbito de la instalación, mantenimiento y uso, la Norma UNE 85635:2012 aborda de manera detallada los requisitos específicos para la instalación, el uso, el mantenimiento y las modificaciones.
Modificación puertas ya instaladas
Una vez instaladas, las puertas pueden ser sometidas a dos tipos de operaciones:
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Una reparación o modificación menor.
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Una modificación sustancial.
1. Reparación o modificación menor.
Se entiende por reparación o modificación menor a cualquier actuación destinada a devolver a sus condiciones iniciales a un elemento de la puerta que ha sufrido algún tipo de desgaste, rotura o defecto, sin que se hayan modificado sus prestaciones, su propósito o su tipo originales, siempre que no se dé lugar a nuevos peligros o al agravamiento de los riesgos. Estas operaciones de reparación a menudo consisten en sustituir un artículo defectuoso o desgastado por una pieza de recambio que sea idéntica, o como mínimo similar, a la pieza original. Las puertas que resultan de este tipo de reparaciones o modificaciones menores no deben ser consideradas productos nuevos de conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea y, por tanto, no deben someterse de nuevo a una evaluación de la conformidad, marcado CE o emisión de declaración CE de conformidad o de prestaciones, tanto si la puerta original fue introducida en el mercado antes de la entrada en vigor de la legislación de armonización como si lo fue después.
2. Modificación Sustancial.
Por otra parte, se entiende por modificación sustancial a aquella que altera las prestaciones, propósito o tipo original de una puerta, aun cuando incremente la seguridad de la misma. Una puerta que ha sido objeto de una modificación sustancial debe ser considerada una puerta nueva. Es decir, deberá reevaluarse la conformidad de la puerta modificada con los requisitos esenciales aplicables de dichas directivas y la persona que efectúe la modificación, posteriormente a la reevaluación, deberá cumplir los mismos requisitos que un fabricante original, por ejemplo, la preparación de la documentación técnica, la redacción de una declaración CE/UE de conformidad y la colocación del marcado CE.
Se incluye a continuación un listado de las intervenciones más habituales que pueden considerarse como modificaciones sustanciales:
- Transformación de una puerta manual en motorizada.
- Modificación de la masa de la puerta.
- Modificación del tipo de puerta.
- Cambio del motor por otro distinto.
- Instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente.
- Cambio del cuadro por otro de tipo distinto.
- Eliminación de dispositivos y/o componentes de seguridad.
Puertas Sin marcado CE
Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no lleven colocado el marcado CE ni las inscripciones previstas en la normativa aplicable según lo anteriormente indicado a pesar de resultar estas obligatorias. En este caso, pueden darse nuevamente dos supuestos:
Puerta con menos de 10 años de antigüedad: El titular de la misma o su representante debería solicitar al fabricante original una copia de la declaración CE de conformidad/declaración de prestaciones. Y la placa o placas de características con el marcado CE y el resto de inscripciones previstas en las disposiciones aplicables para colocar estas últimas sobre la puerta y ponerla en conformidad.
Puerta con mas de 10 años de antigüedad: Si la puerta tiene más de diez años, el fabricante original de la misma no tendrá la obligación de disponer de una copia de la declaración de prestaciones o la declaración CE de conformidad, por lo que la puerta deberá someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad en base a la Directiva de Máquinas. Aquel que lleve a cabo dichos procedimientos será considerado como fabricante de la puerta, quedando obligado a colocar el marcado CE. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse contra el fabricante original de la puerta en caso de demostrarse que ha comercializado un producto que no cumplía con la normativa vigente.
Puertas con fabricante desconocido
Aquellos casos en los que el fabricante de la puerta original haya dejado de existir, se desconozca su identidad, la fecha de fabricación de la puerta o la fecha en la que la puerta fue motorizada, se considerarán equivalentes a los de las puertas instaladas con más de diez años de antigüedad.