Es crucial que todos los Centros de Trabajo, incluidas las Comunidades de Propietarios que emplean trabajadores como porteros, conserjes y personal de limpieza, cumplan con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).
Esta legislación establece la obligatoriedad de cumplir con todas las normativas relacionadas con la seguridad en el trabajo, lo que también afecta a todos los equipos presentes en el centro de trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo eliminar los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan los empleados en la Comunidad.
Dentro del centro de trabajo, se encuentran las puertas automáticas de garaje o peatonales, y es responsabilidad de las empresas encargadas del mantenimiento de estas puertas informar a la Comunidad o al centro de trabajo acerca de los riesgos asociados al funcionamiento de las mismas. Por otro lado, la Comunidad de Propietarios tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para evitar estos riesgos.
Es esencial que la Comunidad esté informada y consciente de los posibles peligros relacionados con las puertas automáticas de garaje o peatonales. Algunos de los riesgos que podrían estar involucrados incluyen atrapamientos, golpes o daños causados por el mal funcionamiento de las puertas.
Para evitar incidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores y residentes, se deben tomar medidas preventivas adecuadas. Esto incluye asegurarse de que las puertas automáticas estén en buen estado de funcionamiento, que los sistemas de seguridad estén operativos y que se realicen inspecciones y mantenimiento periódicos por parte de profesionales cualificados.
Además, es importante contar con protocolos de seguridad claros y capacitar adecuadamente al personal para que sepan cómo actuar en caso de emergencias relacionadas con las puertas de garaje o peatonales.
El incumplimiento por parte de las Comunidades de Propietarios de las medidas de prevención de riesgos puede derivar en distintos tipos de responsabilidades, que se dividen en: responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa.
La responsabilidad administrativa puede resultar en sanciones leves, graves o muy graves, dependiendo de la gravedad de la falta y la no adopción de las medidas preventivas necesarias en las condiciones de trabajo. En casos donde se derive un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, las sanciones pueden ser especialmente severas.
La responsabilidad civil, por su parte, está basada en la negligencia o culpa del individuo al que se le imputa la responsabilidad. Se considera culpa o negligencia cuando una persona no actúa con la diligencia necesaria para cumplir con sus obligaciones. Si se determina que el incumplimiento de las medidas preventivas ha causado daños o perjuicios a terceros, se puede dar lugar a una demanda civil por responsabilidad.
Finalmente, la responsabilidad penal se fundamenta en la imprudencia culposa. Esta puede ser leve, constitutiva de falta y castigada con una multa, o grave y temeraria, lo que la convierte en delito y puede llevar a una sanción más severa. La imprudencia culposa se basa en la absoluta dejación del cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable, lo que pone en grave riesgo la seguridad de los trabajadores y terceras personas.
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